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sábado, 14 de marzo de 2015cermi.es semanal Nº 159

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Entrevista

Leonor Lidón, delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos

“La Convención es un texto de partida, no de llegada. El verdadero cambio lo hemos de promover nosotros”

Publicada en el boletín electrónico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares

10/03/2015

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención, que entró en vigor en España en 2008, supone un importante instrumento para la protección y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, pese haber sido validada en nuestro país, su aplicación real sigue sin ser efectiva en muchos ámbitos.

Leonor Lidón, delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos HumanosEl CERMI –como plataforma de activismo social e incidencia política– asumió (por acuerdo del Consejo Nacional de la Discapacidad) las funciones de organismo independiente para el seguimiento y supervisión de la aplicación de la Convención en España.
 
Con motivo de su participación en la Jornada “Discapacidad intelectual y accesibilidad a la justicia” (AEFT, Madrid, 10 de febrero de 2015) y en relación a su ponencia sobre el estado de la cuestión, repasamos junto con Leonor Lidón, delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos, los frenos que impiden un cambio de paradigma y las bases para que la norma sea efectiva.
 
La clave: que la persona sea la protagonista.
 
En el año 2006 fue aprobada la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por los Estados Miembros. En España entra en vigor en 2008. Pese al tiempo transcurrido desde su aprobación en la Asamblea General de las Naciones Unidas, ¿por qué la Convención sigue sin hacerse efectiva en nuestro país?
 
La Convención es un texto de partida, no de llegada. Debemos pensar que del total de su texto, el 70% son aportaciones de las organizaciones de personas con discapacidad. Es decir, de su experiencia vital re-escrita en derechos; precisamente para revertir una situación de desigualdad estructural. Por tanto, lo que nos da es un soporte fundamental para promover el cambio, pero no es el cambio en sí, ya que éste lo hemos de promover nosotros, y en este sentido tenemos una gran responsabilidad.
 
En todo caso, hay que tener presente que sí ha habido normativa que traspusiera la Convención. De forma más directa está la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que llevó a cabo la modificación de diferente normativa para adecuarla al texto, y otras muchas normas la invocan para incluir cambios legislativos.
 
Sin embargo, también es cierto que el cambio de paradigma que propugna la Convención es radical, y por ello sigue habiendo normativa que le es contraria. Normativa que no se interpreta de conformidad a la Convención y normativa que está por desarrollarse; como todo lo relativo al art. 12 sobre la capacidad jurídica.
 
En todo caso, la Convención es un texto directamente invocable y aplicable y, en este sentido, todos los que la conocemos debemos hacer un esfuerzo de exigencia, de pedir su cumplimento. Es un texto que da muchas facilidades para conocer cada derecho desde la perspectiva de la discapacidad. Además, aunque la Constitución establece con claridad que es directamente aplicable, se ha publicado recientemente la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que reitera la obligación de aplicar y respetar los tratados internacionales.
 
El artículo 12 de la Convención, que trata sobre la capacidad jurídica de las personas, ha generado grandes disputas desde que su alcance real fue conocido. Esto se debe principalmente a que el artículo (en su segundo apartado) establece un cambio del modelo de “sustitución en la toma de decisiones” al modelo de “apoyo o asistencia en la toma de decisiones”. ¿Por qué cree que generó tanta controversia su aprobación?
 
Titularidad y ejercicio de derechos es un binomio que necesariamente debe ir unido, pues ser titular si no se puede decidir, no deja de ser una ficción; una muerte civil.
 
Esto que parece una obviedad, no lo es y no lo ha sido para las personas con discapacidad intelectual cuya capacidad es modificada, es decir, se les reconoce que son titulares de derechos, pero son ejercidos por otra persona.
 
Romper esta tendencia que separa titularidad y ejercicios, que además está basada en la creencia de que “es lo mejor, lo más seguro, lo que más protege”, es muy complicado y, además, no sólo es reconocer, sino apoyar. Es decir, se deben definir los mecanismos y salvaguardas. Es un reto social y es un reto jurídico, pues es un ámbito para el que el derecho es, digamos, “novato”.
 
Como experta en Derechos Humanos, ¿cuáles considera que son las causas principales que frenan su aplicación?
 
El lenguaje de los derechos humanos, es tan atractivo como a veces etéreo. Por ello, y en esto la Convención es singular y única, las sucesivas convenciones iban dando contenido a los derechos, es decir, además de su proclamación, van incluyendo medidas, acciones, requisitos que no sólo definen su contenido esencial, sino que además, nos sirven como un indicador, como un sistema de medida de la verdadera efectividad y aplicación de cada derecho.
 
Por ejemplo, el derecho a la educación en la Convención es profuso, y la razón es que se pregunta qué contenido debe tener para que realmente se garantice ese derecho a las personas con discapacidad, y por ello, incluye cuestiones como la educación inclusiva, los ajustes razonables, la prestación de apoyos, que el personal docente esté formado y cualificado en discapacidad.
 
Sin estos elementos, sería imposible asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Es como si te dieran un kit de montaje de un derecho con piezas que además de ser más numerosas son nuevas.
 
Es por tanto un reto nuevo, ya que lo que la Convención plantea es una profunda transformación social, una nueva forma de entender el fenómeno de la discapacidad. Lo que la Convención hace es mirar de frente y afirmar que todos somos agentes de inclusión o exclusión, y esto, frente al modelo médico (el anterior) que justificaba la exclusión en la persona y su discapacidad, es profundamente molesto e incómodo, pues precisamente, la Convención obliga a que la discapacidad sea la causa de inclusión a través de la eliminación de barreras.
 
Por otra parte, la Convención re-escribe muchos conceptos como igualdad o autonomía, en muchos casos históricamente vedados a las personas con discapacidad, o entendidos desde una perspectiva formal, pero no material, no transformadora de la realidad.
 
El modelo anterior era por tanto mucho más cómodo, más voluntarista, y este se afirma sobre la igualdad radical y la responsabilidad de todos.
 
Por su parte el artículo 13, que tiene como objetivo asegurar la accesibilidad a la justicia de todas las personas en igualdad de condiciones sin que éstas sean excluidas de los procedimientos judiciales, tampoco se está respetando. Un ejemplo de ello es la falta de participación en la elección de los apoyos que precisan las personas cuya capacidad jurídica es modificada. ¿A qué debe este hecho?
 
La normativa relativa a la modificación de la capacidad nació con el fin de “proteger” a la persona desde un planteamiento profundamente paternalista y tuitivo, que quizá tuvo su razón de ser en su momento, dado que la situación de las personas con discapacidad era mucho más precaria y estaba marcada por la exclusión social.
 
Sin embargo, actualmente, ese sistema “proteccionista” debe ser reformulado, pues proteger no es apartar sino apoyar, y es fundamental la participación de la persona, que sea la protagonista y centro de su vida y sus decisiones. Pero, sin duda, late ese miedo al error, al engaño, al equívoco y por eso es protección que lo que hace es hacer a la persona más vulnerable, porque el error, es una forma de aprender, y en todo caso, si ha sucedido, deben existir mecanismos jurídicos que reviertan situaciones.
 
¿Cómo se podría solventar?
 
Los cambios pasan por dos momentos, el cambio social y el cambio jurídico, es necesario normativa que se centre en la persona, que apoye y respete su capacidad y vele por su interés. Y por supuesto, con recursos.
 
Desde el CERMI, ¿qué líneas de actuación se tienen previstas para hacer efectivos tales derechos?
 
En primer lugar, hay que tener presente que el CERMI es uno de los órganos designado por el Estado español para las labores de seguimiento y supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país. Parte del trabajo del CERMI en este ámbito se visibiliza con los informes anuales que elabora sobre derechos humanos y discapacidad en España, en el que recorre tanto la dimensión real (con casos que nos llegan de vulneraciones o con buenas prácticas) como la dimensión jurídica (a través del análisis y propuestas de normativas y acciones que protejan tales derechos).
 
Y por otra parte, la atención del CERMI se concentra preferentemente en las esferas que generan más factores de exclusión para estos ciudadanos, determinando un menor grado de desarrollo personal y social y unas menores posibilidades de acceso a los derechos, bienes y servicios de la comunidad. Una de las líneas que se trabajan son la no discriminación y la igualdad de oportunidades, pues aplican a todos los derechos.
 
Es un trabajo que confluye y se enriquece en ese proceso, pues la discapacidad es transversal a la realidad, así como los mecanismos de igualdad y no discriminación.
 
Entrevista realizada por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares
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